¿Es conveniente que inserte sistemas tecnológicos de protección de una obra?
La Ley de Propiedad Intelectual permite la inserción de sistemas tecnológicos que impidan, por ejemplo, la copia de una obra o la descarga de la misma. Sin embargo, estos sistemas normalmente están reservados, por su coste, al sector “industrial” de la propiedad intelectual, es decir, a editores y productores, así como a portales de comercialización de los libros. Los llamados DRMs, además, pueden afectar a l ejercicio de determinados límites legales por parte de los usuarios y, como todo programa informático, están sujetos a vulneraciones y a renovaciones constantes, con lo que no son muy usados por los autores directamente.
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