¿Puedo constituir una sociedad mercantil para gestionar mis derechos de autor?
A determinados autores que han alcanzado un gran volumen de ingresos relacionados con la explotación de sus obras les merece la pena establecer una sociedad mercantil, puesto que, desde un punto de vista impositivo, puede serle mucho más beneficioso que el cobro de los derechos derivados de propiedad intelectual como una persona física o como un trabajador autónomo. Lo que sucede es que no hay que olvidar que la sociedad no es titular originaria de los derechos de propiedad intelectual, sino que el titular de los derechos morales será el autor y nunca se podrán ceder a una sociedad y lo que sí que se podrán ceder son los derechos patrimoniales, es decir el autor cederá los derechos patrimoniales a la sociedad y luego será la sociedad la que se los ceda a los editores, facturándoles y cobrando de estos y el dinero. Y ese dinero no entrará directamente en las arcas del autor, sino que será la sociedad la que con posterioridad tenga que repartir esos derechos al autor.
NOTA: la visualización de esta página implica la aceptación de los términos y condiciones de uso de este espacio web (ver Aviso legal y Política de privacidad y de cookies).