¿Cuál es el sistema más efectivo para proteger una obra?
La protección de las obras es uno de los aspectos más descuidados por parte de los autores, fundamentalmente por desidia o por no querer gastarse unos euros.
Sin embargo, la falta de protección de una obra es la antesala a que exista un verdadero problema cuando por cualquier motivo nuestros derechos son vulnerados (Por ejemplo, un plagio o una utilización no consentida).
La Ley nos otorga una serie de posibilidades para la defensa de la obra, la primera de ellas es su propia firma, ya que el artículo 6 de la LPI señala que “Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”.
Otra opción interesante y gratuita es la inserción del símbolo del copyright (©) con antelación de nuestro nombre. Este símbolo lo que indica es que esa persona tiene los derechos exclusivos. A veces nos encontramos dos símbolos, el del autor y el del cesionario en exclusiva.
Así el artículo 146 de la Ley señala que “El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación. Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados”.
Sin embargo, el sistema más tradicional y efectivo es el registro de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, que por una pequeña cantidad de dinero asegura el depósito de la obra en un lugar oficial que lleva funcionando desde 1880, y donde no hay que volver a pagar por renovaciones. Lo más aconsejable es efectuar el registro de la obra cuando ésta es todavía inédita, es decir, que no ha sido divulgada o sólo la conocemos nosotros. De ese modo, quien reclame la autoría de la misma obra o de una obra similar tendría que acreditar que disponía de la obra con anterioridad al sello de presentación del Registro.
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