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¿Hay algún plazo para reclamar la indemnización de daños y perjuicios?


Sí que hay un plazo para solicitar la indemnización de daños y perjuicios y este es el de cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla, y pasados esos cinco años la acción prescribirá, aunque en el caso de que se trate de una infracción continuada en ese caso solamente se podrán exigir los daños y perjuicios de los últimos cinco años. Normalmente es el editor quién se da cuenta de la infracción de los derechos, aunque en otras ocasiones es el autor quién ha de informar al editor de dichas circunstancias. Será el editor, salvo pacto, quien corra con los gastos de la reclamación.

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