¿Y si me vulneran un derecho moral, como el de la paternidad o el de la integridad de la obra, que no tiene un contenido económico específico?
En este caso la indemnización por daño moral será automática, siempre y cuando se produzca esa vulneración de los derechos, aún no probada la existencia de perjuicio económico. Sin embargo, para cuantificar la valoración de la indemnización del daño moral hay que atender las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra. En la práctica los jueces se muestran muy reacios a aplicar grandes indemnizaciones, por lo cual una vulneración de derechos morales nunca será compensada adecuadamente a los autores por parte de los tribunales.
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