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¿Me pueden embargar los derechos de autor?


Esta pregunta ha de responderse diferenciando varios conceptos.

Por un lado, se encuentra la titularidad en sí de los derechos de autor, donde se incluyen los derechos morales y los patrimoniales.

La Ley, en su artículo 53.2 señala que Los derechos de explotación correspondientes al autor no son embargables, tampoco se pueden embargar los derechos morales, que son intransmisibles durante la vida del autor, extremo este apoyado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala en su artículo 605 que son bienes absolutamente inembargables los bienes que hayan sido declarados inalienables y los que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial (Como los derechos morales).

Otra cosa es lo que sucede con los rendimientos de los derechos de autor, es decir, con las regalías o royalties. En este caso la Ley señala que sí son embargables los frutos o productos de los derechos de explotación, que se considerarán como salarios, tanto en lo relativo al orden de prelación para el embargo, como a retenciones o parte inembargable.

Por ello la Ley otorga a los rendimientos de los derechos de autor una posición “privilegiada” respecto a lo que pudieran ser otros bienes de un autor al que le llegue un embargo, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden o prioridad a la hora de embargar los bienes a un deudor, que comienza con el dinero o cuentas corrientes, créditos, joyas, rentas y únicamente en la octava posición, incluso detrás de los bienes muebles e inmuebles, se encuentran los sueldos y salarios.

Normalmente el acreedor se dirigirá, por vía judicial, a la entidad que ha de pagar los royalties (Es decir, al editor) y le ordenará que retenga esos derechos por repartir y los transfiera al juzgado para posteriormente ser entregados al acreedor.

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