Print

¿Tengo derechos sobre cualquier fotografía que se saca habitualmente con un teléfono móvil como, por ejemplo, un selfie?


Efectivamente sí que se tienen derechos, lo que sucede es que, a menos que dicha fotografía sea considerada como obra fotográfica, los derechos se verán muy disminuidos y esa fotografía tendrá la consideración de mera fotografía, regulada en el artículo 128 de la Ley de Propiedad Intelectual y que nos da única y exclusivamente los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, aunque no tendremos derechos morales sobre dicha obra. Además, la duración de los derechos será únicamente de 25 años computados desde el día1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Back

Sección patrocinada por:

NOTA: la visualización de esta página implica la aceptación de los términos y condiciones de uso de este espacio web (ver Aviso legal y Política de privacidad y de cookies).

USO DE COOKIES

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas pueden ser esenciales para su funcionamiento, mientras que otras solo nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario. Puede decidir por sí mismo si quiere permitir el uso de las cookies. Pero tenga en cuenta que si las rechaza quizá no consiga utilizar todas las funcionalidades del sitio web.

Al seguir navegando por este sitio web, acepta nuestra Política de privacidad y de cookies y su Aviso legal (haga clic en ellos para ver más información).