¿Tengo derechos sobre cualquier fotografía que se saca habitualmente con un teléfono móvil como, por ejemplo, un selfie?
Efectivamente sí que se tienen derechos, lo que sucede es que, a menos que dicha fotografía sea considerada como obra fotográfica, los derechos se verán muy disminuidos y esa fotografía tendrá la consideración de mera fotografía, regulada en el artículo 128 de la Ley de Propiedad Intelectual y que nos da única y exclusivamente los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, aunque no tendremos derechos morales sobre dicha obra. Además, la duración de los derechos será únicamente de 25 años computados desde el día1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
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