¿Y esos derechos de artistas intérpretes y ejecutantes duran lo mismo que los derechos de los autores?
Los derechos de explotación de los artistas, intérpretes y ejecutantes siguen una reglas distintas a las de los autores, ya que no se computan los periodos de protección dependiendo del fallecimiento de los mismos sino que los derechos durarán 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución, aunque, normalmente, se empezará a contar desde que se efectúa la comunicación lícita al público, es decir que si yo grabo un vídeo para subirlo a YouTube, empezaría a contar el plazo de protección de los 50 años desde que el vídeo ha sido subido a dicha plataforma.
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