¿Cabe la posibilidad de que el editor ponga en saldo mi obra en cualquier momento?
En absoluto. La Ley señala en el artículo 67 que el editor no podrá sin consentimiento del autor vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares, es decir que el precio inicial de la obra ha de ser mantenido al menos los dos primeros años desde que se pone en circulación. Sin embargo, una vez que transcurra dicho plazo, el editor sí que puede saldar los ejemplares que resten por vender, aunque en este caso habrá de notificarle el saldo al autor, quien podrá adquirir los ejemplares ejercitando un tanteo sobre el precio del saldo. En el caso de que no decidiera efectuar ese tanteo y quedarse por lo tanto con los libros, el editor le pagará un 10 % de lo facturado por el mismo basándose en el precio del saldo. Si el editor incumple la obligación de respetar esos dos años antes de efectuar el saldo el autor podrá resolver el contrato de edición.
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