Print

¿Cabe la posibilidad de que el editor ponga en saldo mi obra en cualquier momento?


En absoluto. La Ley señala en el artículo 67 que el editor no podrá sin consentimiento del autor vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares, es decir que el precio inicial de la obra ha de ser mantenido al menos los dos primeros años desde que se pone en circulación. Sin embargo, una vez que transcurra dicho plazo, el editor sí que puede saldar los ejemplares que resten por vender, aunque en este caso habrá de notificarle el saldo al autor, quien podrá adquirir los ejemplares ejercitando un tanteo sobre el precio del saldo. En el caso de que no decidiera efectuar ese tanteo y quedarse por lo tanto con los libros, el editor le pagará un 10 % de lo facturado por el mismo basándose en el precio del saldo. Si el editor incumple la obligación de respetar esos dos años antes de efectuar el saldo el autor podrá resolver el contrato de edición.

Back

Sección patrocinada por:

NOTA: la visualización de esta página implica la aceptación de los términos y condiciones de uso de este espacio web (ver Aviso legal y Política de privacidad y de cookies).

USO DE COOKIES

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas pueden ser esenciales para su funcionamiento, mientras que otras solo nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario. Puede decidir por sí mismo si quiere permitir el uso de las cookies. Pero tenga en cuenta que si las rechaza quizá no consiga utilizar todas las funcionalidades del sitio web.

Al seguir navegando por este sitio web, acepta nuestra Política de privacidad y de cookies y su Aviso legal (haga clic en ellos para ver más información).