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¿Puede un menor tener derechos de autor?


Por supuesto que sí.

El artículo 5 de la LPI señala que “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”, por ello no hay ningún impedimento para que un menor de edad pueda ser autor y, por lo tanto, titular pleno de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra que le confiere el carácter de autor.

Otra cosa es el ejercicio de tales derechos, ya que la minoría de edad supone para toda persona un límite en el desarrollo de muchas funciones de su personalidad y, sobre todo, respecto a la posibilidad de disponer económicamente de sus bienes.

La Ley, en su artículo 44 dice que los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación. Se trata de una excepción a la regla que únicamente podrá ser utilizada para quienes cumplan los requisitos establecidos por este artículo.

Se trata, aunque no lo diga expresamente la Ley, de la aplicación de la figura jurídica de la emancipación, que como señala el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, supone el “Acceso a la capacidad de obrar de quien, hasta ese momento, está sometido a la patria potestad”.

Los autores menores de 18 años o los que no se encuentren en la situación especial del artículo 44 estarán sometidos a la patria potestad de sus padres o de quienes ejerciten las funciones de complemento de la capacidad establecidas por las leyes. Esto es de vital importancia a la hora de una cesión de derechos de propiedad intelectual, que normalmente no veremos en autores científico-técnicos y académicos, pero sí se produce con mucha frecuencia en el mundo musical y audiovisual, sobre todo respecto a los derechos de propiedad intelectual de artistas, intérpretes y ejecutantes.

En estos casos siempre deberemos contar con la autorización de los padres para documentar estas cesiones y en determinados casos habrá incluso que informar al Ministerio Fiscal.

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