¿Ha de darme traslado el editor del libro respecto de las pruebas de tirada antes de publicarlo?
El editor, en principio, tiene que someter las pruebas de tirada al autor. Sin embargo, cabe un pacto en contrario en el contrato evitando el traslado de tal es pruebas. En cualquier caso, nos encontramos ante una situación en la cual el sometimiento al autor de las pruebas de tirada es algo que interesa no solamente al autor sino también al editor para que puedan efectuarse las oportunas correcciones de manera que el libro se publique finalmente a entera satisfacción de ambos. Esto es especialmente importante en las obras científicas, académicas y técnicas, donde el repaso por parte del autor y por parte del editor de la obra antes de publicarse es un elemento imprescindible. Además, en correlación con esa obligación del editor de entregar las pruebas al autor, este, en el artículo 65 de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene como obligación corregir las pruebas de la tirada (también salvo pacto en contrario).
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