¿Qué sucede si soy empleado de una institución o de una empresa y mi labor es crear contenido sujeto a derechos de propiedad intelectual?
En este caso, lo primero que tenemos que ver es cómo se ha pactado en concreto la transmisión de los derechos del empleado al empleador, que suele hacerse en el contrato de trabajo o en algún convenio colectivo, pero, a falta a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra, aunque el empresario nunca podrá utilizar dicha obra para fines distintos de los derivados del contrato de trabajo. En cualquier caso, el autor siempre dispondrá de los derechos morales.
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