Si le cedo los derechos a un editor ¿Puede este transmitirle a su vez todos esos derechos a un tercero?
En este caso tendríamos que comprobar si la cesión se ha hecho en exclusiva o no exclusiva. Solamente se podrá efectuar esa cesión a un tercero si la cesión previa por nuestra parte se ha efectuado en exclusiva. Si la cesión es en exclusiva el cesionario podrá transmitir a otro su derecho, pero siempre con el consentimiento expreso del autor, aunque la Ley contempla la posibilidad de que haga sin consentimiento, aunque en este caso los cesionarios responderán solidariamente frente al primer cedente de las obligaciones de la cesión. En el caso de que la editorial la que se disuelva o cambie de titularidad no será necesario el consentimiento expreso para llevar a cabo esa transmisión. En el mundo del libro es poco habitual que un cesionario en exclusiva ceda el derecho nuestro en bloque a un tercero, sin embargo, es algo muy habitual en el mundo del audiovisual y algo en el mundo de la música.
NOTA: la visualización de esta página implica la aceptación de los términos y condiciones de uso de este espacio web (ver Aviso legal y Política de privacidad y de cookies).