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¿Se puede pactar libremente que la remuneración sea a tanto alzado?


En principio no, porque el artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que la regla general es la remuneración proporcional y solamente se podrá estipular una remuneración a tanto alzado para el autor en algunos casos que específicamente se señalan en la Ley ,como por ejemplo, en el caso de una primera edición de una traducción, cuando la obra tenga carácter accesorio o que atendiendo a la modalidad de explotación exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución.

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