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¿Qué pasa cuando creo una obra para la empresa donde trabajo?


Partimos de la base de que somos un trabajador que trabaja con contrato laboran en una empresa desarrollando un contenido creativo específico para esa empresa, por ejemplo, un guionista en una televisión, un traductor en una editorial, un diseñador gráfico o programador en una empresa de videojuegos…

En estos casos el autor es considerado como “autor asalariado” y la LPI le aplica unas condiciones especiales para la cesión de derechos, distinta a la de los autores independientes.

El artículo 51 de la LPI señala que la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.

Por ello, lo primero que tiene que haber es una relación laboral, es decir con contrato de trabajo. Será en ese contrato o más habitual en un documento independiente donde ser recojan las condiciones particulares de la cesión (Plazos, remuneración suplementaria, derechos del autor, etc.).

A falta de pacto escrito (que es algo muy habitual), se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes a las de su empresa.

En el caso específico de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de la Ley, es decir que la titularidad de los derechos de explotación, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

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