Qué hacer cuando alguien se pone en contacto conmigo desde el extranjero para traducir y publicar la obra en otro idioma o en otro país.
En este caso, lo primero que tenemos que hacer es ir a consultar el contrato y ver si los derechos de traducción han sido cedidos en exclusiva al editor, si es así tendremos las manos atadas y, por lo tanto, tendremos que decirle aquella persona que se pone en contacto con nosotros que ha de negociar directamente con el editor, pues es este quien tiene los derechos exclusivos.
En el caso que no tenga los derechos exclusivos seremos nosotros los que podamos negociar directamente con esa editorial extranjera la cesión o la licencia de los derechos de traducción y publicación.
No obstante, en muchas ocasiones, la redacción de los contratos puede llegar a ser un poco confusa por lo que aconsejamos que se consulte a un Abogado respecto al alcance de la cesión de derechos internacionales tal y como ha sido redactada en el contrato.
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