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¿Podría dejar los derechos morales a una persona física o jurídica distinta de mis herederos legales?


La Ley de Propiedad Intelectual efectivamente permite que los derechos morales, que en principio no tienen un contenido económico, sean confiados mediante disposición testamentaria y una vez que fallezca el autor a una persona física o jurídica distinta de sus herederos, como por ejemplo a una asociación de autores a una entidad de gestión o incluso a una entidad pública. Se trata de un caso que no es habitual y que sin duda podría generar problemas de colisión entre el ejercicio de los derechos patrimoniales por parte de los herederos y la protección de los derechos morales por parte de una persona distinta a los mismos. Sin embargo, se trata de una posibilidad recogida por la Ley y que puede incluso ser aconsejable en el caso de que el autor crea que sus herederos legales no van a velar por sus derechos morales o en el caso en el que no tenga herederos directos y quiera señalar a una institución o a otra persona como legitimados para defender los derechos morales de autor.

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