¿Cuál es el tiempo máximo por el que puedo ceder los derechos de autor en un contrato de edición?
La Ley de propiedad Intelectual regula el contrato de edición más que cualquier otro contrato y aunque no señala un plazo máximo de cesión de los derechos a la hora de redactar el mismo, el artículo 69 (causas de extinción) señala que el contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d), de esta Ley y, en todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.
Por todo ello nunca podrá exigirnos un editor que le cedamos los derechos por más de 15 años.
En ocasiones ese plazo de 15 años se computa contractualmente desde la firma del contrato de edición, lo cual recomendamos a los autores, ya que la fecha de la entrega de la obra del autor al editor en condiciones de ser reproducida es un concepto más ambiguo.
Actualmente la duración de las cesiones se ha reducido bastante en la práctica contractual, siendo un plazo común el de 7 años.
Tampoco tenemos que dejar pasar que los editores, en muchos casos, incluyen en la cláusula de duración de la cesión (o en otra cláusula distinta), que cuando finalice el contrato, si el autor no ha recordado previamente al editor que cuando finalice el contrato recupera los derechos, el contrato se podrá prorrogar, y esta prórroga podría ser de otro plazo máximo de 15 años. Por ello los autores habrán de estar muy al tanto de las fechas de finalización del contrato para mandar la oportuna comunicación al editor. No obstante, el autor puede aceptar que se efectúen prórrogas automáticas siempre y cuando sean anuales.
Otra cláusula que puede intentar incluir el editor es quedarse con un derecho preferente para una vez finalizado el contrato ser él quien la edite de manera prioritaria. Esa cláusula (Que estudiaremos en otro apartado) ha de ser rechazada por los autores.
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