¿Tengo que pedir permiso para incluir en una obra propia disposiciones legales o resoluciones judiciales?
En estos casos, según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual, dichos documentos no serán objeto de la propiedad intelectual y, por lo tanto, al no ser objeto ni de los derechos de autor ni de la propiedad intelectual podríamos incluirlos sin tener que pedir permiso ni pagar en cualquier obra propia. Lo que sucede es que, aunque no tengan derechos de autor, y por lo tanto no tengamos la necesidad de citarlos para proteger el derecho a la paternidad de sus autores, sí que es habitual que en todas las obras científicas, sobre todo en las obras de tipo jurídico, se cite expresamente al autor y la fecha de la resoluciones judiciales o se mencione a la ley en concreto, pues es un elemento esencial a la hora de respaldar nuestra argumentación.
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