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Cuando creo una obra estando casado, ¿los derechos son privativos o gananciales?


En este caso tenemos que diferencias tres conceptos:

Los derechos morales siempre serán del autor original, es decir, tendrán carácter privativo, sólo le pertenecerán a dicho autor.

Los derechos patrimoniales también pertenecerán a ese autor con carácter privativo.

Sin embargo, los rendimientos por derechos de explotación de los derechos patrimoniales sobre las obras creadas vigente el matrimonio, tendrán carácter ganancial en el caso de que el matrimonio esté casado en régimen de gananciales así lo señala el Artículo 1347 del Código Civil, que reza:

Son bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

No obstante, si los cónyuges estuvieran casados en régimen de separación de bienes estos royalties corresponderían únicamente al autor.

Si no se ha optado por ningún régimen específico al tiempo de celebración del matrimonio en territorio común se entiende que el régimen económico matrimonial vigente es el de gananciales, pero en algunos territorios españoles en defecto de elección se aplica el de separación de bienes (Por ejemplo, en Cataluña).

Por supuesto, si el autor se divorcia, en cuanto se produce la disolución del régimen económico matrimonial los royalties serán exclusivamente del autor.

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