¿Qué es el saldo de una obra?
El saldo de una obra es una rebaja en su precio inicial de comercialización.
Puede ser por diversos motivos, por ejemplo, cuando hay una edición posterior cuando todavía quedan en comercio ejemplares de una edición anterior, lo cual sucede muy habitualmente en las obras científicas. También puede ser porque en un momento dado la venta de ejemplares de la obra ha caído considerablemente y hay que dar una salida a los stocks o ejemplares que hay en librerías.
En España el saldo no puede efectuarse libremente ni por librerías ni por editoriales, ya que el artículo 67 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que el editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares.
Normalmente en los contratos de edición no se incluye ese consentimiento al entenderse que, al menos, el editor ha de efectuar una explotación de la obra al precio inicial durante los dos primeros años.
Sin embargo, una vez que ha transcurrido dicho plazo de dos años, el editor puede saldar los ejemplares que le resten de la edición, pero cumpliendo con el requisito de notificar de modo fehacientemente al autor tal circunstancia y, por supuesto, el precio al que los libros se van a saldar.
Una vez notificado, el autor tiene dos posibilidades, que habrán de ejercitarse en el plazo de los treinta días siguientes al recibo de la notificación. La primera es comprar él mismo los ejemplares sobre el precio de saldo (Le Ley no señala si ha de efectuarse sobre todos los ejemplares o cabe la posibilidad de hacerlo sobre un número inferior). La segunda posibilidad es, en el caso de que en el contrato se haya pactado una remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor.
El saldo hay que ponerlo en relación con el precio fijo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas que señala que todo editor está obligado a establecer un precio fijo de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción. Además, el librero o cualquier otro operador económico, incluidos los mayoristas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando realice transacciones al detalle está obligado a respetar el precio fijado por el editor.
La excepción, relacionada con la Ley de Propiedad Intelectual, viene recogida en el artículo 10.1.i de la Ley del Libro, que señala que el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.
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