¿En qué consiste el «derecho de cita»?
El mal llamado «derecho de cita» es uno de los límites a los derechos exclusivos de los autores recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la común denominación de “derecho” es inexacta, pues no es un derecho de sus usuarios sino más bien un límite al derecho de los autores.
Se encuentra regulado en el artículo 32 de la LPI, dentro del Capítulo II referido a los límites a la propiedad intelectual, del Título III (Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales) y del Libro primero de la Ley (Derechos de autor), aunque los límites no lo son únicamente para los autores sino también para los titulares de derechos en general.
Este artículo, en su apartado primero señala que es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Por ello son varios los requisitos:
1º) Que se trate de la inclusión de un fragmento, aunque la Ley no señala expresamente su longitud.
2º) Que la obra que se cita haya sido divulgada.
3º) Que se realice como cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Cuando estamos hablando de cita nos referimos al «cortar y pegar» no a poner con nuestras propias palabras lo que aparece en otra obra, de ahí que la cita tenga que estar entrecomillada y con su respectiva referencia a pie de página o al final del capítulo o libro.
Pero, además, tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
En el requisito de que se realice con fines docentes o de investigación la legislación española excede el Convenio de Berna y podría ser ilegal, pues cercena la posibilidad del uso de la cita en obras literarias, pese a su uso común. Llevado al extremo implicaría que ninguna obra literaria podría efectuar ningún tipo de cita, por pequeña que sea, pudiendo traer consecuencias legales para los autores y editores, lo que llevaría al absurdo la protección de los autores de la obra citada, que en poco o en nada van a sufrir que una frase de esa obra se incluya en otro, aunque sea una obra literaria.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas.
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