¿Qué es el derecho de revocación?
El derecho de revocación es un nuevo derecho que se acaba de incluir en la Ley de Propiedad Intelectual desde el año 2021 (en concreto en vigor desde el 4 de noviembre de ese año) y que significa que cuando un autor haya concedido una autorización o cedidos sus derechos sobre una obra de forma exclusiva a un editor (por ejemplo, mediante un contrato de edición) podrá resolver en todo o en parte la autorización o la cesión si la obra no está siendo explotada.
También, como alternativa, permite al autor no resolver el contrato, pero sí poner fin a la exclusividad del mismo.
Se trata de una opción que se otorga a los autores de suma importancia y que se puede aplicar en todos aquellos casos en los cuales, pese a que el contrato todavía sigue en vigor, porque, por ejemplo, tiene una duración de 15 años, sin embargo, en algún momento de la explotación el editor se olvidó de seguir con la misma y por lo tanto el autor ni ve que su obra sigue siendo explotada ni puede tomar las riendas de la explotación personalmente o a través de terceros.
El problema de este artículo es que con la redacción aprobada su resultado es casi peor que el de la situación anterior a que el artículo fuera incluido en la Ley de Propiedad Intelectual ya que queda excluida de la posibilidad del ejercicio del derecho de revocación a las obras colectivas, a las obras en colaboración y a los programas de ordenador.
No entendemos motivo por el cual el legislador impide que una obra que no se está utilizando y ha sido creada por dos autores, lo que constituye una coautoría, es penalizada por ese solo hecho, y no puede revocarse la cesión de derechos. Todo ello supone que única y exclusivamente en el caso de obras en las que haya un solo autor se podrá ejercitar la revocación.
Pero, además, hay que señalar que este derecho únicamente podrá ser ejercitado previa comunicación por parte del autor al editor una vez transcurridos cinco años desde la autorización o cesión de los derechos, a menos que haya un pacto expreso en contrario o también un convenio colectivo o un acuerdo sectorial, cosa que no suele suceder.
Además, una vez que el autor efectúe la comunicación al editor, tendrá que esperar como mínimo un año para ejercitar el derecho de revocación.
Por todo ello, podemos decir el derecho de revocación establecido en el artículo 48 bis de la Ley de Propiedad Intelectual no solo supone un avance en los derechos de los autores sino un claro retroceso en los mismos.
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