¿Se puede proteger el título de una obra?
Aunque en el mundo literario el título de una obra suele tener una importancia fundamental, en el mundo de los autores de obras científicas y académicas muchas los títulos de los libros tienen una menor importancia, ya que se basan en una materia cuya definición es de tipo general.
Si, por ejemplo, yo escribo un manual de Derecho civil o una guía de la ciudad de Madrid nos encontramos con un título que en absoluto es original y por lo tanto no merece la pena protegerlo. Sin embargo, en muchas otras ocasiones, el título sí que tiene una importancia esencial incluso cuando nos encontramos ante obras que no son estrictamente literarias. Por ejemplo, podemos pensar en aquella serie de libros cuyo título es una materia seguido de For Dummies. En este caso hemos creado un título de carácter original que sí que puede ser protegido.
La Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 10 señala que el título de una obra cuando sea original quedará protegido como parte de ella. Esta definición es muy importante porque lo que señala es que el título nunca puede ser protegido por la propiedad intelectual como un elemento independiente, sino que siempre que sea original la protección vendrá derivada de la protección que ofrece la ley a la obra en sí, por lo tanto, si el título y la obra son originales se podrá proteger la obra y también su título, pero nunca el título de manera independiente.
Lo que sucede es que en muchas ocasiones es el propio título, independientemente del contenido de la obra, el que pudiera tener una originalidad como hemos señalado antes en ese tipo de libros norteamericanos que explican determinadas materias de una manera más o menos sencilla. En ese caso es esencial la protección del título solo y no del título como parte de la obra y para ello lo que tendremos que acudir es a otro tipo de propiedad, la llamada propiedad industrial, y registrar el título de la obra como una marca. Esto evitará que el título de la obra sea copiado por otros autores que pretendan hacer obras similares a las nuestras, aunque también es cierto que tenemos que seguir unas reglas completamente distintas respecto a la propiedad intelectual ya que la propiedad Industrial, es decir, las marcas, no nacen por la mera creación, como la propiedad intelectual, sino que para que nazcan es necesario su registro y su inscripción a través de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas, lo cual entraña una dificultad y un coste bastante mayor que el registro de obras ante el Registro de la Propiedad intelectual y también existe una diferencia en cuanto al plazo de protección, que será de 10 años prorrogables.
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