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¿Cuál es la diferencia entre una obra en colaboración y una obra colectiva?


Las obras en colaboración y las obras colectivas parten de un mismo presupuesto: la existencia de dos o más autores en una misma obra.

Cuando nos encontramos con este presupuesto una obra decimos que es en colaboración cuando los derechos sobre la misma son el resultado unitario de la colaboración de varios autores y por lo tanto la obra les corresponde por igual a todos. Que les correspondan por igual no significa que tengan la misma participación, sino que simplemente todos disponen de los derechos morales y patrimoniales sobre dicha obra y, por ejemplo, para divulgar y modificar la misma se requiere el consentimiento de todos ellos.

La obra en colaboración es la comúnmente llamada como coautoría y lo más importante de la misma es que los autores han de regular cuál es su participación en la obra y la toma de decisiones a la hora de explotarla y también el porcentaje de participación en los beneficios de la misma. En el caso de que no se diga nada se le aplicarán las reglas comunes del Código civil para la comunidad de bienes.

Una vez divulgada la obra los coautores podrán explotar separadamente sus aportaciones salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Ejemplos de una obra en colaboración son, por ejemplo, en el caso de las obras musicales cuando hay un compositor y un letrista o en el caso de las obras audiovisuales la figura del director del guionista y del compositor de la banda sonora original.

A diferencia de las obras en colaboración las obras colectivas parten de la base de que la iniciativa y la coordinación para su creación es efectuada por una persona natural y jurídica que va recabando distintas aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. En estos casos, y salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponden originariamente a aquella persona que la edita y la divulga y normalmente que también la financia.

Ejemplos habituales sobre las obras colectivas son, por ejemplo, las enciclopedias los libros de texto (en los cuales intervienen multitud de autores como redactores del texto infografías fotografías esquemas fórmulas etc.) y también los videojuegos, donde se requiere una multitud de personas como diseñadores gráficos programadores etc. También según ha señalado los tribunales un periódico o una revista es una obra colectiva cuyos derechos le corresponden al editor.

Otra diferencia entre las obras en colaboración o coautoría y las obras colectivas es la duración y cómputo del plazo de protección de las mismas hasta que entran en dominio público, ya que los derechos de las obras en colaboración duran toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente, sin embargo, en el caso de las obras colectivas, los plazos de protección durarán 70 años desde la divulgación lícita de la obra protegida, aunque si se puede identificar aquellas personas naturales que han creado la obra se podrá aplicar lo relativo a la duración de los derechos de la obra en colaboración.

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