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Cuando fallezca, ¿puedo dejar mis derechos de autor a quien quiera?


La propiedad intelectual es un tipo de propiedad, con sus particularidades, pero una propiedad, y al igual que pasa con otros bienes de una persona que fallece, como puede ser una vivienda o un automóvil, estos bienes pasarán a los herederos.

Sin embargo, tenemos que hacer dos puntualizaciones:

La primera es que los derechos de autor se componen de derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales que no se extinguen con el fallecimiento del autor (como el derecho de paternidad) y que no tienen un contenido económico intrínseco, pueden dejarse a quien quiera el autor, aunque no sea un heredero legal, incluso se pueden dejar a una institución. Así el artículo 15 de la LPI señala que “Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3.º y 4.º del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.”

Los derechos patrimoniales seguirán las reglas normales de las herencias como el resto de los bienes, es decir, que primero habrá de ver si existe un testamento del autor fallecido, y en ese testamento se habrán de respetar los derechos de los legitimarios según el Código Civil, pudiéndose especificar obras determinadas a diferentes herederos, por ejemplo, “a mi hijo X los derechos sobre la obra titulada XXXX y a mi hija Y los derechos sobre la obra titulada YYYY”.

En el caso de no haber testamento se seguirá el orden legal de la sucesión intestada, es decir primero estarán hijos y descendientes, en defecto de estos le seguirán los ascendientes, etc.

Como es lógico los herederos se subrogarán en los derechos y obligaciones que tuviera el autor fallecido, es decir que tendrán que respetar los contratos firmados por aquel y por su parte podrán cobrar los royalties que hubieran correspondido al autor. Y una vez venzan las cesiones correspondientes ya serán ellos quienes tengan que negociar nuevas cesiones.

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