¿Cuál es la diferencia entre una obra fotográfica y una mera fotografía?
La Ley de Propiedad intelectual de 1987 y posteriormente la de 1996 introduce una novedad respecto al tratamiento legal de la fotografía.
Por un lado, nos encontramos con las llamadas obras fotográficas, que están consideradas como una obra más dentro de la propiedad intelectual, es decir al mismo nivel que un libro, un cuadro, o una obra cinematográfica y que, por lo tanto, generan a favor de los autores una serie de derechos morales y patrimoniales que durarán toda la vida del autor y hasta 70 años más después de su fallecimiento con incluso una duración perpetua respecto a los derechos morales de paternidad y de integridad.
Sin embargo en el año 1987 se crea una nueva categoría dentro de las obras protegidas por la ley, se trata de las llamadas “meras fotografías” cuyo tratamiento es completamente diferente al de la obra fotográfica al restringir severamente los derechos que se otorga a sus titulares (que ni siquiera llama autores) ya que, por ejemplo, carecen de derechos morales y los derechos patrimoniales o de explotación se reducen respecto a los de la obra fotográfica, al disponer únicamente de los derechos exclusivos de reproducción distribución y comunicación pública, pero no del esencial derecho de transformación. También el plazo de duración disminuye considerablemente ya que los derechos tienen una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
El problema que nos planteamos es diferenciar sí una fotografía es obra fotográfica o mera fotografía. La diferencia entre una u otra, como acabamos de ver, es radical en lo relativo a los derechos que otorga a sus titulares y a su plazo de protección. La Ley no efectúa una diferenciación de una y de otra por lo tanto habrá que estar a lo que diga un tribunal en concreto sobre sí a su parecer la obra puede ser considerada una obra fotográfica o por el contrario es una mera fotografía.
A lo largo de los años los tribunales de un modo errático han ido dictando sentencias concediendo el carácter de obra fotográfica o de mera fotografía con unos criterios a veces incomprensibles.
En cualquier caso, lo que sí que está claro es que de determinadas fotografías como las fotografías de estudio o aquellas fotografías en las cuales hay una altura creativa o una originalidad pueden ser consideradas obras fotográficas y por el contrario aquellas otras fotografías, que son la mayor parte, sacadas de un modo meramente automático, como por ejemplo un selfie, podrían ser consideradas como meras fotografías.
No obstante, las leyes no contemplan qué es lo que sucede cuando una fotografía es objeto de una edición, elemento que en la actualidad es algo completamente normal pues ya no es necesario disponer de caros programas como Photoshop sino que cualquier teléfono móvil o red social dispone de programas que permiten la edición fotográfica.
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