¿Qué es lo que sucede si decido escribir una obra con otro autor?
Cuando dos o más autores deciden coordinarse para escribir una misma obra nos encontramos ante un caso de obra en colaboración, más conocida como coautoría.
Puede ser porque cada autor escriba una parte diferenciada de la obra (Por ejemplo, una obra musical en la que el compositor escribe la música y el letrista la letra) o porque se trata de una obra de gran complejidad que requiere de varios autores, como las obras audiovisuales (Allí estarían los directores, guionistas y compositores de la banda sonora original), o bien, simplemente, cuando dos o más autores crean una obra al alimón, sin que se pueda diferenciar la aportación de cada uno de ellos.
Cuando hay varios autores siempre es aconsejable que se firme un pacto entre ellos en donde se regulen aspectos tan esenciales como la cuota de participación en las aportaciones y en los beneficios de la explotación de la obra, las mayorías a la hora de tomar las decisiones para el ejercicio de los derechos, la decisión de divulgar la obra, si esta divulgación va a efectuarse con sus nombres reales o bajo seudónimo (Por ejemplo, Carmen Mola), etc.
A falta de pactos se entenderá que para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores y en defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Los autores podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común y el porcentaje de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra corresponderán a todos los autores por partes iguales.
Otro punto muy importante a tener en cuenta es que la duración de los derechos de explotación de este tipo de obras durará toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
La coautoría es una de las mayores fuentes de problemas dentro de los derechos de autor, normalmente por no haber dejado las cosas claras desde un primer momento entre los autores, dando lugar a equívocos de los que, en muchas ocasiones, ni siquiera se dan cuanta los autores hasta que por cualquier motivo han de consultar aspectos relacionados con la obra y, por ejemplo, acuden a la SGAE o a otra entidad de gestión e derechos de la propiedad intelectual o al Registro de la propiedad Intelectual y descubren que quien inscribió la obra en su momento se atribuyó más participación de la debida o incluso excluyó a alguno de los coautores.
En la página de créditos de la obra habrán de aparecer todos los autores y ser respetado su derecho moral de paternidad.
NOTA: la visualización de esta página implica la aceptación de los términos y condiciones de uso de este espacio web (ver Aviso legal y Política de privacidad y de cookies).