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¿Cada cuánto está obligado el editor a liquidarme los derechos que me corresponden?


En el contrato de edición, si se ha pactado un sistema de remuneración proporcional, es decir que de lo que se ingrese por la explotación de la obra el autor se lleva un porcentaje en concepto de royalties, hay que articular un mecanismo por el que el editor, cada cierto tiempo, informe al autor respecto a la explotación de la obra y, en su caso, si hay beneficios, le pague su parte proporcional. Todo ello se efectúa mediante las liquidaciones.

El artículo 64 de la LPI señala que al menos una vez cada año el editor ha de proporcionar al autor la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Además, el editor deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.

En la actualidad la explotación de libros electrónicos y audiolibros ha supuesto que las terceras empresas que se dedica a la comercialización de libros en dichas modalidades efectúen liquidaciones a los editores cada tres meses. Dicha circunstancia ha llevado a muchos autores a pactar con los editores unas liquidaciones más frecuentes, por ejemplo, cada seis meses. Sin embargo, el solo hecho de efectuar una liquidación por parte de un editor implica una movilización de recursos y tareas administrativas enorme, y los pequeños editores no disponen de tal infraestructura, por lo que lo habitual son las liquidaciones anuales.

Normalmente las liquidaciones coinciden con el año natural, y suelen ser enviadas a los autores por duplicado en los tres primeros meses del año siguiente para que sean comprobadas por los autores. Aquí se señalará de manera somera cómo ha ido la explotación de la obra en el año anterior y se indicará la cantidad que le corresponde al autor dependiendo del porcentaje pactado en el contrato de edición. El autor, si está conforme, devolverá firmada una de las copias y después el editor le pagará lo que le corresponda mediante un ingreso bancario.

La ausencia de liquidaciones por parte del editor al autor es una causa de resolución del contrato, según el artículo 68. b) de la ley, aunque para que se pueda llegar a esa resolución el autor ha de efectuar un previo requerimiento expreso al editor para que cumpla, normalmente mediante un burofax.

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