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Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industriales

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Título:
Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industriales
Categoría:
Industria
Tema:
Normalización
Legislación o normativa:
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
Órgano emisor:
Ministerio de Industria y Energía
Publicación en el BOE:
06/02/1996
Fecha de aplicación:
07/02/1996
Objetivos:
Aprobación del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industriales.
Normativa relacionada:
Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo. Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre. Corrección de errores del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ley 21/1992, de 16 de julio
Modificaciones:
SE MODIFICA los arts. 10 y 11, la sección 1 del capítulo IV y las disposiciones adicional 3 y final 1, por Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13530). SE DEROGA los arts. 51, 52, 53 y se modifica el art. 49, por Real Decreto 239/2013, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2013-3906). SE DECLARA: -La nulidad del art. 42.1 y 2.a) y la inaplicabilidad a las personas físicas de lo indicado en los apartados 2.b) y c), 4.b) y c) del art. 42 en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 338/2010, por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4023). -Con la salvedad expresada la inaplicabilidad de lo indicado del art. 43 en la redacción dada por el Real Decreto 338/2010, BOE-A-2010-5547, de 19 de marzo, por Sentencia del TS de 29 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13894). SE DEROGA los arts. 14 a 19 y la disposición adicional 3, por Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-398). SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5547). SE DECLARA en el CONFLICTO 2231/1996, que el art. 51.1 y disposición adicional 3 no invaden las competencias de la C.A. de Cataluña según los f.j. 8 y 9, por Sentencia 33/2005, de 17 de febrero (Ref. BOE-T-2005-4665). SE MODIFICA el art. 14 y la disposición transitoria 4 y se Prorrogan los Plazos establecidos en las disposiciones adicionales 1 y 3 y Trasitorias 1, 2 y 3, por Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1997-9026). CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5208). SE DICTA EN RELACION el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-3839).
Nombre del archivo:
RD_2200_1995_28_Diciembre

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