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Condiciones obligatorias sobre cisternas de mercancías peligrosas

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Título:
Condiciones obligatorias sobre cisternas de mercancías peligrosas
Categoría:
Hidrocarburos - Petróleo
Tema:
Cisternas de mercancias peligrosas
Legislación o normativa:
Real Decreto 948/2003, de 18 de julio
Órgano emisor:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Publicación en el BOE:
06/08/2003
Fecha de aplicación:
07/08/2005
Objetivos:
Condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Normativa relacionada:
Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre. Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre. Ley 34/1998, de 7 de octubre
Modificaciones:
SE MODIFICA: -los arts. 3, 5 a 8, anexos III a V y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 3, por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5549). -los anexos I, II y IV, por Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-14887).
Nombre del archivo:
RD_948_2003_18_Julio

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