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Regulación de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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Título:
Regulación de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Categoría:
Energías renovables
Tema:
Producción de energía por fuentes renovables
Legislación o normativa:
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
Órgano emisor:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Publicación en el BOE:
10/06/2014
Fecha de aplicación:
11/06/2014
Objetivos:
Regulación del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Normativa relacionada:
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre. Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Ley 24/2013, de 26 de diciembre
Modificaciones:
SE MODIFICA los arts. 21.2 y 24.1, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13593). SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-1488). SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 20, se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines: Orden ETU/555/2017, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2017-6898). SE DECLARA: de forma reiterada, la nulidad del art. 49.1.m), por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6175). de forma reiterada, la nulidad del art. 49.1 m), por Sentencia del TS de 16 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4486). en el Conflicto 5958/2014, la constitucionalidad del art. 35.1.a).i), interpretado conforme al fj 5 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 36/2017, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3877). SE DICTA DE CONFORMIDAD los arts. 13, 18 y 20, se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica: Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1793). SE DECLARA la nulidad del art. 49.1 m), por Sentencia del TS de 20 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6874). SE MODIFICA la disposición adicional 2.6, transitoria 8 y lo indicado del anexo VI y XIII, por Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13140). SE AÑADE la disposición adicional 20, por Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12896). SE DICTA DE CONFORMIDAD, y establece las condiciones, tecnologías e instalaciones que pueden optar al régimen retributivo específico de energías renovables: Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11200). SE MODIFICA las disposiciones adicional 14.2 y transitoria 8.1 y 5, por Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-8646). SE DICTA EN RELACION sobre instalaciones tipo y parámetros retributivos: Orden IET/1344/2015, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2015-7593). SE DEROGA la disposición transitoria 15 y SE MODIFICA los arts. 7, 21, 22, 34 y 53; disposiciones adicionales 7 y 12 y transitoria 8, por Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-12973). SE DICTA DE CONFORMIDAD: con la disposición adicional 5, sobre parámetros y régimen retributivo en los territorios no peninsulares: Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2014-8447). aprobando los parámetros retributivos en la producción de energía a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos: Orden IET/1045/2014, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2014-6495).
Nombre del archivo:
RD_413_2014_6_Junio

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