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Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico

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Título:
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico
Categoría:
Energía eléctrica
Tema:
General
Legislación o normativa:
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto
Órgano emisor:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Publicación en el BOE:
18/09/2007
Fecha de aplicación:
18/09/2007
Objetivos:
Regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características.
Normativa relacionada:
Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo. Orden de 6 de julio de 1984. Ley 24/2013, de 26 de diciembre
Modificaciones:
SE MODIFICA: los arts. 3.12, 7.4 y 9.3, 7 y 9 del Reglamento, por Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2019-5089). los arts. 9.8, 25, 26.2 y 5, por Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13140). SE DEROGA LA Disposición adicional 1 y SE MODIFICA los arts. 3, 6, 12 y 13, por Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10927). SE MODIFICA: el art. 3, por Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-12973). los arts. 9.8, 28 y disposición transitoria 2.3, por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6123). SE DICTA DE CONFORMIDAD: aprobando el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía: Resolución de 26 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13803). con el art. 15, sobre liquidación de la Corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva: Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-893). con el art. 7, regulando el perfil de consumo y método de cálculo a efectos de liquidación de energía: Resolución de 27 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15708). con el art. 7, regulando el perfil de consumo y método de cálculo a efectos de liquidación de energía: Resolución de 29 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20648). SE AÑADE el art. 11.bis, por Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19242). SE MODIFICA el art. 15, por Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19206). SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos que no dispongan de reegistro horario de consumo: Resolución de 15 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-19393). SE MODIFICA: el art. 6 y la disposición transitoria 2 , por Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17976). el art. 16.9, por Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4172).
Nombre del archivo:
RD_1110_2007_24_Agosto

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